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Nos están legislando sobre Internet gente a la que sus secretarias les imprimen los emails.

El Gobierno español ha aprobado hoy el texto del borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que, entre otras cosas, busca proteger a los creadores en la «lucha contra la piratería«. Así lo ha expresado el Ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert , quien abre la puerta a que los editores puedan cobrar por sus contenidos a «agregadores de contenidos«. Es decir, abre la puerta a una «tasa Google», similar a la que ya existe en Francia o Alemania.

El texto con los detalles de la reforma de la LPI aún no se ha hecho público, pero el Gobierno ha perfilado hoy sus principales objetivos de forma breve. Queda pendiente, según Wert, una reforma más profunda.

Uno de los puntos clave de la nueva LPI es la limitación a la agregación de contenidos en Internet y a la compensanción a sus creadores por ello. La ley autorizará el uso de fragmentos de contenido de terceros por parte de agregadores (Google News o Yahoo News, por ejemplo), pero con un «derecho irrenunciable» de compensación a sus creadores.

Está por ver cuál será el mecanismo exacto para materializar esto, cuáles las compensaciones fijadas y, sobre todo, cómo reaccionarán Google, Facebook o Twitter, todos ellos servicios que agregan contenidos de terceros, muestran fragmentos, pero no compensan a los editores. La nueva LPI quiere cambiar eso haciendo obligatorio por ley la compensación.

Páginas de enlaces

 La reforma de la LPI establece también sanciones de hasta 300.000 euros para luchar contra lo que la ley denomina «facilitadores» de enlaces, páginas web que enlazan a contenido de terceros sin compensación y con ánimo de lucro. «España no puede ser como Somalia en materia de pirateria intelectual», ha dicho Wert hoy en la rueda de prensa. Es decir, se pone en el foco de mira no solo en las páginas que alojan contenido de terceros en sus servidores, también a las que simplemente enlazan.

Otro de los puntos importantes de la nueva LPI es la restricción de la definición de copia privada. Este concepto quedará limitado a copia privada de un contenido original sobre un soporte físico (CD, DVD), o copias de contenidos de radio y televisión. Se distingue así entre copia privada y «licenciada», refiriéndose esta última a todo el contenido (música, cine, libros…) que no se vende en soporte físico, sino digital.

El texto de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado hoy tendrá todavía que pasar por tramitación parlamentaria para su plena aprobación.

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